Retiro del 10% y deudas de pensión alimenticia: más de 157 mil medidas cautelares no han sido pagadas
Las AFP no han recibido las respectivas liquidaciones de esas medidas de parte del Poder Judicial.
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Luego de una fiscalización especial al proceso de retención de fondos a afiliados que solicitaron el retiro de recursos encontrándose con medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos, la Superintendencia de Pensiones (SP) constató que hasta miércoles 25 de noviembre pasado las administradoras de fondos de pensiones (AFP) habían sido notificadas por parte de los tribunales de familia de un total de 105.675 liquidaciones, de las cuales a la misma fecha se habían pagado 60.643, equivalente al 57,4% del total informado.
Hasta el 25 de noviembre pasado, de acuerdo a lo reportado por las administradoras se registraban un total de 263.394 medidas cautelares que tienen asociada una solicitud de retiro de fondos. De las 157.719 restantes medidas cautelares que no han sido pagadas a esa fecha, las AFP no habían recibido las respectivas liquidaciones. Según la legislación, las administradoras pueden efectuar los pagos sólo cuando reciben las liquidaciones de los tribunales de familia a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) o en forma directa del tribunal.
Del total de 10.255.302 de solicitudes de retiro que ha recibido el sistema previsional en los cuatro meses de vigencia de la reforma constitucional, el 1,98% se encuentra pendiente por tratarse de casos con medidas cautelares por pensión de alimentos.
Instrucciones a las AFP
El 17 de noviembre pasado, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras una serie de medidas para resolver con celeridad diversas situaciones que han retardado el proceso de pago de fondos en los casos de afiliados que solicitaron el retiro y se encontraban con medidas cautelares.
Entre las situaciones que explican los pagos pendientes se encuentran la falta de consistencia de la información respecto de los beneficiarios y las cuentas a las cuales se deben transferir los pagos por deudas de alimentos, así como el caso de alimentantes (afiliados que solicitan retiro de fondos) que tienen más de una medida cautelar y las liquidaciones por deudas son superiores al monto del retiro retenido. Las instrucciones de la Superintendencia surgieron luego del trabajo de coordinación conjunto con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En su oficio, la Superintendencia informó a las administradoras que para efectos de dar mayor velocidad al proceso de pagos a los demandantes de pensiones de alimentos, el Poder Judicial dispuso que "las AFP procedan a pagar en forma inmediata al alimentario conforme a la información contenida en el archivo de 'liquidación y pago', elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, previa verificación que la AFP haya sido notificada de sólo una medida cautelar para el alimentante a través del archivo 'de medidas cautelares' o por cualquier otro medio".
También instruyó que una vez realizado el pago, inmediatamente después "la administradora deberá efectuar una revisión detallada de cada resolución emitida por los tribunales de familia en el marco de este proceso, debiendo dar cumplimiento a las restantes disposiciones contenidas en las mismas, en el más breve plazo".